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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 47.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, de conformidad con lo siguiente:

I.Construir, operar y explotar terrenos y demás bienes en una Zona, así como prestar Servicios Asociados, sin contar con Permiso o Asignación, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

II.Realizar actividades económicas productivas en una Zona sin contar con Autorización de la Secretaría, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

III.Interrumpir por parte del Administrador Integral, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

IV.Incumplir por parte del Administrador Integral con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación y en el Plan Maestro de la Zona, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización;

V.Incumplir por parte del Administrador Integral, los compromisos y estándares en la prestación de Servicios Asociados según lo previsto en el Permiso o Asignación, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización;

VI. Obstaculizar deliberadamente las funciones que en materia de verificación corresponden a la Secretaría en términos de la presente Ley, con multa de entre 4,000 a 7,000 unidades de medida y actualización;

VII.Realizar, por parte del Administrador Integral o del Inversionista, actos u omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a otros Inversionistas la realización de actividades económicas productivas en la Zona, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización;

VIII.No proporcionar la documentación e información que requiera la Secretaría con motivo del ejercicio de sus atribuciones, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización;

IX.Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Secretaría en términos del artículo 49 de esta Ley, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización;

X.Omitir el aviso sobre las modificaciones a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, o realizarlo fuera del plazo previsto en esta Ley, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización, y

XI.Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley, los ordenamientos que de ella se derivan o a los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones, con multa de entre 4,000 a 30,000 unidades de medida y actualización.



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