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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 46.

Los Administradores Integrales e Inversionistas que incumplan lo previsto en los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones respectivas, además de la revocación o cancelación de los mismos, responderán por los daños y perjuicios que hayan ocasionado y podrán ser sancionados en los términos que prevean las leyes aplicables, por el incumplimiento en que hayan incurrido respecto a las concesiones o demás autorizaciones que, en su caso, les hayan sido otorgadas.

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