Código Civil Artículo 273 Estado de Querétaro
Código Civil
Artículo 273.
El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, con el propósito de integrar una familia y realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y obligaciones.
Se presume su existencia, cuando los concubinos vivieron juntos durante tres años o si antes de ese lapso de tiempo procrearon hijos en común.
Los bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la comunidad de bienes.
Estado de Querétaro Artículo 273 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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