Código Penal Artículo 191 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 191.
A quien facilite o induzca a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos, de exhibicionismo corporales o sexuales, prácticas sexuales, a consumir algún narcótico o bebida embriagante, a la comisión de algún delito o a formar parte de una asociación delictuosa, se le aplicarán de cuatro a once años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y se le inhabilitará para ser tutor.
Se aumentará la pena privativa de libertad hasta en una mitad más al que obligue a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar una o varias de las conductas anteriormente descritas.
Estado de Quintana Roo Artículo 191 Código Penal
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