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Código Penal Artículo 191 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Quintana Roo
Artículo 191.

A quien facilite o induzca a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos, de exhibicionismo corporales o sexuales, prácticas sexuales, a consumir algún narcótico o bebida embriagante, a la comisión de algún delito o a formar parte de una asociación delictuosa, se le aplicarán de cuatro a once años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y se le inhabilitará para ser tutor.

Se aumentará la pena privativa de libertad hasta en una mitad más al que obligue a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar una o varias de las conductas anteriormente descritas.



Estado de Quintana Roo Artículo 191 Código Penal
Artículo 1 ...189 bis 190 191 192 192 bis ...272

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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