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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 634 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 634.

1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes de pronunciadas y se asentará la razón respectiva:

I. A las autoridades electorales por oficio; por correo certificado, o por cualquier otro medio de comunicación que se considere idóneo, siempre que exista la posibilidad de recabar constancias indubitables de la notificación; y

II. A las demás partes por lista que se fijará en los estrados del Tribunal Electoral.

2. En ambos casos, deberán acompañarse o fijarse la cédula respectiva.



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