Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 634 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 634.
1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes de pronunciadas y se asentará la razón respectiva:
I. A las autoridades electorales por oficio; por correo certificado, o por cualquier otro medio de comunicación que se considere idóneo, siempre que exista la posibilidad de recabar constancias indubitables de la notificación; y
II. A las demás partes por lista que se fijará en los estrados del Tribunal Electoral.
2. En ambos casos, deberán acompañarse o fijarse la cédula respectiva.
Estado de Jalisco Artículo 634 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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