Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 654 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 654.
1. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Electoral y sus servidores serán resueltas por el Pleno del Tribunal Electoral, y conforme a lo dispuesto en el presente Título.
Estado de Jalisco Artículo 654 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas Artículo 122. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Artículo 60. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 73. Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca Artículo 183. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 54.Publique la información de sí mismo
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