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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 264 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 264.

1. Las campañas electorales para Gobernador tendrán una duración de noventa días.

2. Las campañas electorales para Diputados y Munícipes tendrán una duración de sesenta días.

3. Las campañas electorales iniciarán el día siguiente al de la aprobación del registro de candidaturas para la elección respectiva, en todos los casos deben concluir tres días antes del día de la jornada electoral.

4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo Electorales.

5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en materia de Delitos Electorales.

7. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Instituto Nacional Electoral, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.



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