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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 127 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 127.

1. El Consejo General del Instituto Electoral sesionara:

I. En forma ordinaria:

a) A partir de la publicación de la convocatoria para las elecciones con la que da inicio formal el proceso electoral y hasta la declaración formal de la terminación de éste, por lo menos una vez al mes; y

b) Concluido el proceso electoral y hasta un día antes al en que inicie el siguiente, por lo menos una vez cada dos meses.

II. En forma extraordinaria:

a) Cuando su Presidente lo considere necesario;

b) A petición que por escrito le formulen la mayoría de los representantes de los partidos políticos; y

c) A petición que por escrito le formulen la mayoría de los Consejeros Electorales.

2. La petición para celebrar sesión extraordinaria, podrá ser conjunta o indistintamente formulada por los representantes de los partidos políticos o los Consejeros Electorales, debiendo celebrarse la sesión dentro de los cinco días siguientes.

3. Sesiones especiales:

I. El día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los asuntos concernientes directamente con los comicios;

II. El miércoles siguiente al día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los cómputos en los Consejos Distritales y Municipales Electorales; y

III. A partir del domingo siguiente al día de la jornada electoral, para llevar al cabo los cómputos estatales, la calificación de las elecciones, la expedición de constancias de mayoría, las asignaciones por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias de asignación de representación proporcional, que este Código le previene.

4. El Consejo General del Instituto Electoral podrá declarar las sesiones especiales con carácter de permanentes y durante su desarrollo decretar todos los recesos que estime pertinentes. 



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