Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 214 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 214.
1. En las elecciones en que se renueve al titular del Poder Ejecutivo, el Consejo General del Instituto Electoral ordenará la publicación de la convocatoria para elecciones ordinarias, la primera quincena de septiembre del año anterior al en que se verificarán los comicios.
2. Cuando solamente se renueve a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, la convocatoria deberá publicarse la primera quincena de octubre del año anterior al en que se verificarán los comicios.
Estado de Jalisco Artículo 214 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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