Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 215 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 215.
1. El proceso electoral concluye cuando:
I. El Tribunal Electoral del Estado y el Tribunal Electoral de la Federación resuelvan el último de los medios de impugnación interpuestos en contra de los resultados electorales, la calificación de las elecciones o la expedición de las constancias de mayoría y asignación de representación proporcional; o se tenga constancia de que no se presentaron medios de impugnación; y
II. El Consejo General del Instituto Electoral haga la declaratoria de la conclusión del proceso electoral.
Estado de Jalisco Artículo 215 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios