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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 612 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 612.

1. El juicio de inconformidad se podrá promover por los partidos políticos o coaliciones, por conducto de sus dirigentes o representantes legales acreditados ante el órgano electoral responsable, así como por el representante partidista acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral, y por los candidatos por su propio derecho sin que sea válida representación alguna, en contra de:

I. Los resultados consignados en las actas de cómputo:

a)  Municipal, en la elección de Presidente Municipal, síndico y regidores de mayoría relativa;

b)  Distrital, en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa;

c)  Estatal en el supuesto de la elección de Diputados electos por el principio de representación proporcional; y

d)  Estatal que realice el Consejo General del Instituto Electoral en la elección de Gobernador;

II. Los resultados consignados en las actas de cómputo descritas en la fracción I, por error aritmético;

III. Las determinaciones sobre la declaración de validez de la elección;

IV. La expedición de la constancia de mayoría; o contra la negativa de expedición de la constancia de mayoría en las elecciones de Diputados o regidores; y

V. La asignación que realice el Instituto Electoral respecto de la elección:

a)  De Diputados de representación proporcional; y

b)  De Munícipes por el principio de representación proporcional.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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