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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 610 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 610.

1. Durante el proceso electoral y exclusivamente en las etapas de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales relativas a las elecciones de Gobernador del Estado; Diputados por ambos principios; y de Presidente Municipal síndico y regidores éstos últimos, por ambos principios, en los términos señalados por el presente ordenamiento.



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