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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 614 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 614.

1. Las causas de nulidad previstas en este Código, sólo podrán hacerse valer al promover la inconformidad en contra de los resultados que arrojen los procesos electorales.

 



Estado de Jalisco Artículo 614 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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