Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 615 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 615.
1. Los candidatos podrán promover la inconformidad en su carácter de actores en los siguientes casos:
I. Cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral decida no otorgarles la constancia de mayoría; y
II. En los supuestos de procedencia previstos en las fracciones I, II, III y V del artículo 612, siempre y cuando el partido político o coalición que los postuló no haga valer la inconformidad.
2. Fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, los candidatos sólo podrán intervenir como coadyuvantes.
Estado de Jalisco Artículo 615 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Alejandro Ritch
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Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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