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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 418 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 418.

1. Iniciativa popular municipal es el instrumento mediante el cual los ciudadanos de un municipio inscritos en la lista nominal de electores pueden presentar iniciativas dirigidas al Ayuntamiento respectivo, para que sean analizadas y resueltas de conformidad con los procedimientos aplicables.

2. La iniciativa popular municipal podrá versar sobre cualquier materia que sea competencia materialmente legislativa del municipio, salvo en las siguientes materias:

I. Hacendaria, fiscal y presupuestal;

II. Orgánica municipal; y

III. Creación de entidades paramunicipales.



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