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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 417 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 417.

1. La solicitud deberá contener:

I. El listado con los nombres, firmas y claves de elector y folios de la credencial para votar de quienes lo solicitan;

II. El nombre del representante común;

III. Un domicilio para recibir notificaciones, ubicado en el área metropolitana de Guadalajara; y

IV. Exposición de motivos de la iniciativa y propuesta de articulado del ordenamiento legal correspondiente.

2. La presentación de una iniciativa popular no supone su aprobación ni genera derecho a persona alguna, únicamente supone el inicio del procedimiento legislativo o de acuerdo Gubernamental que debe agotarse en virtud del interés público.

3. El Instituto Electoral al recibir la solicitud de proyecto de iniciativa popular, dictaminará sobre su procedencia, verificará el cumplimiento de los requisitos legales y en su caso la remitirá al Congreso del Estado o al Gobernador del Estado, dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción.



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