Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 417 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 417.
1. La solicitud deberá contener:
I. El listado con los nombres, firmas y claves de elector y folios de la credencial para votar de quienes lo solicitan;
II. El nombre del representante común;
III. Un domicilio para recibir notificaciones, ubicado en el área metropolitana de Guadalajara; y
IV. Exposición de motivos de la iniciativa y propuesta de articulado del ordenamiento legal correspondiente.
2. La presentación de una iniciativa popular no supone su aprobación ni genera derecho a persona alguna, únicamente supone el inicio del procedimiento legislativo o de acuerdo Gubernamental que debe agotarse en virtud del interés público.
3. El Instituto Electoral al recibir la solicitud de proyecto de iniciativa popular, dictaminará sobre su procedencia, verificará el cumplimiento de los requisitos legales y en su caso la remitirá al Congreso del Estado o al Gobernador del Estado, dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción.
Estado de Jalisco Artículo 417 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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