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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 617 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 617.

1. Además de los requisitos establecidos por el artículo 507 del presente ordenamiento, el escrito por el cual se promueva el juicio de inconformidad deberá cumplir con los siguientes:

I. Si el carácter de actor recae en un partido político o coalición, se indicará el nombre de su representante legal;

II. Señalar la elección que se impugna;

III. La fecha y la hora en que fue notificada la resolución o se tuvo conocimiento del acto combatido en los términos de este Código;

IV. Los hechos que dieron origen al acto o resolución que se impugna y la expresión de los agravios que se hayan causado;

V. La enumeración de las pruebas documentales que se ofrezcan, que serán las únicas admisibles, debiendo relacionarlas con cada uno de los hechos y los agravios formulados. Para la admisión y valoración se tendrán en cuenta, las reglas establecidas en este Código;

VI. La mención individualizada del acta de cómputo que se impugna, bien sea, Municipal; Distrital en el caso de la elección de Diputados de mayoría relativa o de cómputo estatal, en el caso de Diputados de representación proporcional y de Gobernador del Estado;

VII. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas;

VIII. El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo Fstatal, Distrital o Municipal;

IX. La relación que guarda la inconformidad con otras impugnaciones, en su caso; y

X. Manifestar expresamente si se objetan:

a)  Los resultados del cómputo;

b)  La declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas; o

c)  La asignación de Diputados y Munícipes electos por el principio de representación proporcional.



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