Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 619 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 619.
1. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de Diputados por ambos principios, el promovente deberá presentar dos escritos, los cuales deberán reunir los requisitos de forma dispuestos en el artículo 507, de los que se incoaran expedientes por cuerda separada y dentro de los plazos previstos en el presente Código.
Estado de Jalisco Artículo 619 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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