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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 621 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 621.

1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes podrán presentar al Tribunal Electoral una relación de sus diversos Consejeros representantes ante el Instituto Electoral y sus respectivos órganos desconcentrados, con el objeto de tener por acreditada la personería de éstos cuando comparezcan a la interposición y trámite del juicio de inconformidad.

2. En el caso de que los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes se acojan a lo prescrito en el párrafo anterior, la relación se deberá presentar ante el Tribunal Electoral con antelación a la interposición de los juicios de inconformidad, y podrá ser actualizada en la medida que se vayan substituyendo los Consejeros representantes ante el Instituto Electoral y sus respectivos órganos.

3. Con la relación descrita en los párrafos anteriores, deberá adjuntarse el documento o constancia que acredite el reconocimiento del carácter de dichos representantes.

4. De presentarse discrepancia entre el representante o representantes reconocidos por el Instituto Electoral y sus órganos con los relacionados ante el Tribunal Electoral, prevalecerán los que como tales reconozca el organismo electoral.



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