Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 621 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 621.
1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes podrán presentar al Tribunal Electoral una relación de sus diversos Consejeros representantes ante el Instituto Electoral y sus respectivos órganos desconcentrados, con el objeto de tener por acreditada la personería de éstos cuando comparezcan a la interposición y trámite del juicio de inconformidad.
2. En el caso de que los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes se acojan a lo prescrito en el párrafo anterior, la relación se deberá presentar ante el Tribunal Electoral con antelación a la interposición de los juicios de inconformidad, y podrá ser actualizada en la medida que se vayan substituyendo los Consejeros representantes ante el Instituto Electoral y sus respectivos órganos.
3. Con la relación descrita en los párrafos anteriores, deberá adjuntarse el documento o constancia que acredite el reconocimiento del carácter de dichos representantes.
4. De presentarse discrepancia entre el representante o representantes reconocidos por el Instituto Electoral y sus órganos con los relacionados ante el Tribunal Electoral, prevalecerán los que como tales reconozca el organismo electoral.
Estado de Jalisco Artículo 621 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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