Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 622 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 622.
1. Serán considerados como partes en el juicio:
I. El actor que será quien, estando legitimado en los términos de este Código, promueva la inconformidad;
II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y
III. El tercero interesado, que serán los candidatos, el partido político o coalición que tenga interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda el actor.
Estado de Jalisco Artículo 622 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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