Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 622 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 622.
1. Serán considerados como partes en el juicio:
I. El actor que será quien, estando legitimado en los términos de este Código, promueva la inconformidad;
II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y
III. El tercero interesado, que serán los candidatos, el partido político o coalición que tenga interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda el actor.
Estado de Jalisco Artículo 622 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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