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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 622 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 622.

1. Serán considerados como partes en el juicio:

I. El actor que será quien, estando legitimado en los términos de este Código, promueva la inconformidad;

II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y

III. El tercero interesado, que serán los candidatos, el partido político o coalición que tenga interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda el actor.



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