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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 105 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 105.

El Comité Nacional, apoyándose en el CICTCAÑA promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento de la agroenergía, con el propósito de que los interesados tengan la información necesaria para mejorar la eficiencia térmica del Ingenio, que permita la cogeneración de energía eléctrica y la obtención de gas sintético.

Federal de México Artículo 105 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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