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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 107 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 107.

El CICTCAÑA propondrá al Comité Nacional los estudios y proyectos que tengan como prioridad el desarrollo y aprovechamiento de la agroenergía, en particular del etanol como carburante y oxigenante de gasolina a partir de mieles iniciales y de mieles finales, así como del aprovechamiento del bagazo de la caña con fines de industrialización para la cogeneración de energía y la obtención de gas sintético. De igual manera los productos alimenticios tales como la sucralosa, olestra, fructooligosacáridos y farmacéuticos como sucralfate, polisucrose, esteres especiales, epóxidos, sucrogel y bioplásticos derivados de la sacarosa.

Los resultados de dichos estudios deben incorporar la rentabilidad financiera, social e institucional, para que, de resultar favorables, el Comité Nacional proponga a la Comisión Intersecretarial la reglamentación e iniciativas de Ley que permitan el aprovechamiento de los coproductos como bienes estratégicos para la soberanía nacional en producción de energéticos y los derivados de sacarosa como bienes necesarios para la soberanía alimentaria y farmacéutica del país.

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