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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 404 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 404.

1. Realizado el cómputo y validación de los resultados, el Instituto realizará la declaratoria de resultados y ordenará su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", y además en las gacetas municipales correspondientes, en el caso del referéndum municipal.

2. La abrogación o derogación declarada y publicada en los términos del párrafo anterior surte efectos al día siguiente de que:

I. Transcurra el plazo para impugnar y no se presente el medio de defensa respectivo; o

II. Que cause ejecutoria la resolución del medio de impugnación presentado y ésta confirme la abrogación o derogación declarada por la autoridad.

3. La abrogación o derogación derivada de un referéndum no requiere para su validez de actos de otras autoridades. Sin embargo, la autoridad legislativa competente deberá realizar los actos y llevar a cabo los procedimientos necesarios para actualizar formalmente el marco jurídico estatal o municipal, conforme a la abrogación o derogación declarada.

4. Si el resultado de referéndum es la abrogación o derogación, total o parcial, de un texto normativo, se reanudará la vigencia de las disposiciones jurídicas vigentes con anterioridad al texto sometido a referéndum derogatorio, a partir del día siguiente a la publicación oficial.

5. Si la abrogación o derogación anula disposiciones que concedían derechos a particulares o facultades a autoridades, que no tengan un antecedente normativo, los derechos otorgados o los actos de autoridad emitidos durante su vigencia continuarán surtiendo sus efectos y serán regulados por la norma derogada, hasta en tanto se emita una nueva disposición en la materia o se agote la vigencia del derecho adquirido o el acto emitido.



Estado de Jalisco Artículo 404 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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