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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 404 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 404.

1. Realizado el cómputo y validación de los resultados, el Instituto realizará la declaratoria de resultados y ordenará su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", y además en las gacetas municipales correspondientes, en el caso del referéndum municipal.

2. La abrogación o derogación declarada y publicada en los términos del párrafo anterior surte efectos al día siguiente de que:

I. Transcurra el plazo para impugnar y no se presente el medio de defensa respectivo; o

II. Que cause ejecutoria la resolución del medio de impugnación presentado y ésta confirme la abrogación o derogación declarada por la autoridad.

3. La abrogación o derogación derivada de un referéndum no requiere para su validez de actos de otras autoridades. Sin embargo, la autoridad legislativa competente deberá realizar los actos y llevar a cabo los procedimientos necesarios para actualizar formalmente el marco jurídico estatal o municipal, conforme a la abrogación o derogación declarada.

4. Si el resultado de referéndum es la abrogación o derogación, total o parcial, de un texto normativo, se reanudará la vigencia de las disposiciones jurídicas vigentes con anterioridad al texto sometido a referéndum derogatorio, a partir del día siguiente a la publicación oficial.

5. Si la abrogación o derogación anula disposiciones que concedían derechos a particulares o facultades a autoridades, que no tengan un antecedente normativo, los derechos otorgados o los actos de autoridad emitidos durante su vigencia continuarán surtiendo sus efectos y serán regulados por la norma derogada, hasta en tanto se emita una nueva disposición en la materia o se agote la vigencia del derecho adquirido o el acto emitido.



Estado de Jalisco Artículo 404 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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