Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 460 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 460.
1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:
I. El Consejo General;
II. La Comisión de Denuncias y Quejas;
III. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General; y
IV. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.
2. Los Consejos Distritales y Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
3. La Comisión mencionada en la fracción II del párrafo 1 de este artículo se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados por el Consejo General para un periodo de tres años. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo General.
Estado de Jalisco Artículo 460 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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