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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 460 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 460.

1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:

I. El Consejo General;

II. La Comisión de Denuncias y Quejas;

III. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General; y

IV. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

2. Los Consejos Distritales y Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores.

3. La Comisión mencionada en la fracción II del párrafo 1 de este artículo se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados por el Consejo General para un periodo de tres años. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo General.



Estado de Jalisco Artículo 460 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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