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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 134 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 134.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto;

II. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

III. Designar al secretario ejecutivo por el voto de cuando menos cinco de los consejeros electorales con derecho a voz y voto del Consejo General, conforme a la propuesta que presente su Presidente;

IV. Designar en caso de ausencia del secretario, a propuesta del Consejero Presidente la persona que fungirá como secretario del Consejo en la sesión;

V. Designar a los directores del Instituto a propuesta que presente el Consejero Presidente;

VI. Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como Consejeros en los Consejos Municipales y Distritales;

VII. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos;

VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, las leyes aplicables y este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

IX. Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, las leyes aplicables y este Código, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General;

X. Aprobar la convocatoria para la designación de los asistentes electorales que auxilien a los Consejos Distritales y Municipales en sus funciones;

XI. Resolver, en los términos de las leyes aplicables y de este Código, el otorgamiento del registro o acreditación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como sobre la pérdida de los mismos, en los casos previstos en las leyes aplicables y por este Código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;

XII. Aprobar el calendario integral del proceso electoral, así como imprimir los documentos y producir los materiales electorales de conformidad a los lineamientos que para el efecto determine el Instituto Nacional Electoral;

XIII. Conocer y aprobar los informes sobre fiscalización de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas estatales; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Gobernador, Diputados y Munícipes;

XIV. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral presenten los partidos políticos en los términos de este Código;

XV. Expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto;

XVI. Registrar las candidaturas a Gobernador, de Diputados de mayoría relativa, la planilla de candidatos a Munícipes, así como las de candidatos a Diputados de representación proporcional;

XVII. En la elección de Diputados por el principio de representación proporcional:

a) Efectuar el cómputo estatal;

b) Hacer la calificación de la elección;

c) Aplicar la fórmula para la distribución de diputaciones entre los partidos políticos que hayan obtenido ese derecho;

d) Expedir la constancia respectiva; y

e) Elaborar la lista de suplentes para el caso de faltas de los Diputados electos por el principio de representación proporcional.

XVIII. En la elección de Gobernador del Estado:

a)  Efectuar el cómputo estatal;

b)  Realizar la calificación de la elección;

c)  Expedir la constancia de mayoría;

d)  Emitir la declaratoria de Gobernador electo;

e)  Hacer la entrega de la constancia de Gobernador electo; y

f) Remitir al Congreso del Estado, la declaratoria de Gobernador electo.

XIX. En la elección de Munícipes:

a)  Efectuar la calificación de la elección;

b)  Expedir la constancia de mayoría;

c)  Hacer la asignación de regidores de representación proporcional; y

d)  Expedir la constancia de asignación de regidores de representación proporcional.

XX. Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia;

XXI. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto a propuesta del Consejero Presidente y remitirlo al titular del Ejecutivo del Estado para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos, en los plazos que señala la ley;

XXII. Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en las leyes aplicables y este Código;

XXIII. Fijar las políticas y los programas generales del Instituto;

XXIV. Nombrar de entre los Consejeros Electorales del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al Consejero Presidente en caso de falta absoluta e informarlo al Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes;

XXV. Publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” la integración y domicilio legal del Consejo General, así como de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral, dentro de los cinco días posteriores a la instalación de cada uno de ellos;

XXVI. Cuidar la oportuna instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Electorales;

XXVII. Proporcionar a los Consejos Distritales y Municipales Electorales la documentación y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XXVIII. Desintegrar y desinstalar los Consejos Distritales y Municipales Electorales en las fechas previstas por este Código;

XXIX. Registrar en concurrencia con los Consejos Distritales y Municipales, los nombramientos de los Consejeros representantes de los partidos políticos que los integren;

XXX. Asesorar y capacitar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales e instituciones públicas o privadas, a solicitud de estos, para la preparación y organización de elecciones internas, así como en lo referente a los mecanismos de participación social en el Estado;

XXXI. Registrar a los ciudadanos mexicanos que lo soliciten y tengan derecho a participar como observadores electorales durante el proceso electoral; así como desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral;

XXXII. Aprobar anualmente, a propuesta del Consejero Presidente, el programa de actividades del Instituto Electoral a ejecutarse en el año siguiente, junto con su anteproyecto de Presupuesto de Egresos;

XXXIII. Aprobar anualmente a más tardar en el mes de Julio, el informe que rinda el Presidente del Instituto Electoral, respecto del ejercicio del presupuesto de egresos del año anterior;

XXXIV. Aprobar el texto de la convocatoria para la celebración de las elecciones constitucionales que contempla el presente ordenamiento legal, que será propuesto por el Presidente del Instituto Electoral;

XXXV. Aprobar, a propuesta del Consejero Presidente, el texto de la convocatoria para la celebración de los procesos de participación social de su competencia, en los términos que contempla el presente código;

XXXVI. Determinar de conformidad con lo que establecen la Constitución Política del Estado, las leyes aplicables y este Código, el monto del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos;

XXXVII. Aprobar, a propuesta del Consejero Presidente, el calendario oficial para el otorgamiento del financiamiento público a los partidos políticos;

XXXVIII. Aprobar, a propuesta del Consejero Presidente, la integración de las comisiones de:

a)  Adquisiciones y Enajenaciones;

b)  Educación Cívica;

c)  Organización Electoral;

d)  Investigación y Estudios Electorales;

e)  Quejas y Denuncias; y

f) Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Instituto.

XXXIX. Realizar periódicamente muestreos sobre la cobertura que los medios de comunicación realicen sobre las campañas políticas, debiendo publicar los resultados mensualmente;

XL. Aprobar el procedimiento e implementación total o parcial dentro de la geografía electoral para la recepción del voto mediante sistemas electrónicos, cuando sea factible, técnica y presupuestalmente;

XLI. Realizar por conducto del personal del Instituto Electoral las pruebas al líquido indeleble, antes y durante la jornada electoral;

XLII. Recibir la solicitud, emitir declaratoria sobre su procedencia, encargarse de la organización e implementación de los instrumentos de participación social, que le corresponda; y en su caso, declarar los resultados de los mismos;

XLIII. Recibir la solicitud de proyecto de iniciativa popular, dictaminar sobre su procedencia, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y, cuando proceda, remitir al Congreso del Estado la iniciativa popular de ley;

XLIV. Organizar debates entre los candidatos cuando lo soliciten, conforme lo establezca el reglamento en la materia;

XLV. Recibir y analizar las solicitudes y, si es el caso, autorizar el registro de los organismos, empresas o personas físicas que pretendan realizar estudios de opinión, encuestas, sondeos u otros estudios similares, sobre la intención del voto de los ciudadanos, de conformidad a los criterios generales que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XLVI. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

 

XLVII. Aprobar, promover y evaluar los programas de formación cívica, así como coadyuvar con las autoridades en materia de educación en el Estado para su implementación y difusión;

XLVIII. Aprobar la celebración de convenios con organismos o instituciones públicas y privadas con objeto de lograr su colaboración para el cumplimiento de los fines del Instituto Electoral y ordenar su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco;

XLIX. Autorizar la celebración de convenios con el Instituto Nacional Electoral, en las materias que se considere necesario y ordenar su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;

 

L. Aprobar el convenio para la utilización de los productos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y ordenar su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;

LI. Vigilar el cumplimiento de esta legislación y las disposiciones que con base en ella se dicten;

LII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código;

LIII. Aprobar el reglamento de fiscalización, atendiendo en lo que resulte aplicable los lineamientos y reglas que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

LIV. Aprobar las modalidades en que los ciudadanos jaliscienses residentes en el extranjero puedan ejercer su voto;

LV. Asumir la competencia de los Consejos Distritales y Municipales una vez que se ha declarado su desinstalación o desintegración; y

LVI. Las demás que le sean conferidas por este ordenamiento legal y demás leyes aplicables.



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