Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 147 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 147.
1. La integración de los Consejos Municipales, deberá ser conforme a los principios de igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, de conformidad al artículo 5 de este Código, de la siguiente manera:
a) Con cinco Consejeros Municipales con derecho a voz y voto;
b) Un secretario con derecho a voz; y
c) Un Consejero representante de cada uno de los partidos acreditados o registrados políticos y de los candidatos independientes conforme a este Código, con derecho a voz
Estado de Jalisco Artículo 147 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Recomendados
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 147. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 514. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 610. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 496. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 592.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios