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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 146 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 146.

1. La integración de los Consejos Distritales, deberá ser conforme a los principios de igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, de conformidad al artículo 5 de este Código, de la siguiente manera:

a)  Con siete Consejeros Distritales con derecho a voz y voto;

b)  Un secretario con derecho a voz; y

c)  Un Consejero representante de cada uno de los partidos políticos acreditados o registrados y de los candidatos independientes, conforme a este Código, con derecho a voz



Estado de Jalisco Artículo 146 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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