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COFIPE Artículo 147 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 147.


1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos de las Juntas Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

a) Presidir la Junta Distrital Ejecutiva y durante el proceso electoral el Consejo Distrital;

b) Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

c) Someter a la aprobación del Consejo Distrital los asuntos de su competencia;

d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;

e) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

f) Proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;

g) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica;

h) Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de este Código;

i) Informar al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades; y

j) Las demás que le señale este Código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada distrito electoral, se integrará una Comisión Distrital de Vigilancia.

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