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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 350 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 350.

1. Los jueces de primera instancia y los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección.

2. Los jueces de primera instancia y notarios públicos atenderán las solicitudes de los ciudadanos, de los representantes de los partidos políticos o coaliciones o de los funcionarios del Instituto Electoral, Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como de mesas directivas de casilla para dar fe de hechos.

3. En sus actuaciones, invariablemente levantarán acta circunstanciada en que asentarán los hechos que perciban y las declaraciones de los involucrados, pudiendo expedir copia certificada de dichos instrumentos.

4. El Consejo del Colegio de Notarios, publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en uno de los diarios de mayor circulación en el estado, los nombres, domicilios y teléfonos de sus integrantes que se encuentren en ejercicio, cinco días antes del día de la elección.

5. Los servicios que presten los notarios públicos durante y relacionados con la jornada electoral no causarán pago de honorarios, derechos o contribución fiscal alguna.

6. Tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General determinará, mediante acuerdo, lo conducente en relación con lo señalado en las fracciones anteriores.



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