Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 350 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 350.
1. Los jueces de primera instancia y los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección.
2. Los jueces de primera instancia y notarios públicos atenderán las solicitudes de los ciudadanos, de los representantes de los partidos políticos o coaliciones o de los funcionarios del Instituto Electoral, Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como de mesas directivas de casilla para dar fe de hechos.
3. En sus actuaciones, invariablemente levantarán acta circunstanciada en que asentarán los hechos que perciban y las declaraciones de los involucrados, pudiendo expedir copia certificada de dichos instrumentos.
4. El Consejo del Colegio de Notarios, publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en uno de los diarios de mayor circulación en el estado, los nombres, domicilios y teléfonos de sus integrantes que se encuentren en ejercicio, cinco días antes del día de la elección.
5. Los servicios que presten los notarios públicos durante y relacionados con la jornada electoral no causarán pago de honorarios, derechos o contribución fiscal alguna.
6. Tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General determinará, mediante acuerdo, lo conducente en relación con lo señalado en las fracciones anteriores.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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