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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 493 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 493.

1. El contralor general deberá reunir los requisitos siguientes:

I. No ser Consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

III. Contar al momento de su designación con experiencia profesional en el control, manejo o fiscalización de recursos;

IV. Contar al día de su designación, con título profesional, de nivel licenciatura, de administrador, abogado, contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por institución legalmente facultada para ello; y

V. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.



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