Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 140 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 140.
1.El Consejo General sesionará con el único objeto de calificar y, en su caso, declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría de los concejales electos, las que serán firmadas por el presidente y el secretario de dicho consejo.
2.Para la declaración de validez se deberá tomar en cuenta:
a)El apego a las normas establecidas por la comunidad o los acuerdos previos a la elección;
b)Que la autoridad electa haya obtenido la mayoría de votos; y
c)La debida integración del expediente.
Estado de Oaxaca Artículo 140 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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