Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 204 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 204.
1. De no instalarse la casilla a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a)Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
b)Si no estuviere el Presidente pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones del Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c)Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los Escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d)Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, los otros la de Secretario y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes,
verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e)Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital o Municipal electoral correspondiente tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma;
f)Cuando por razones de distancia o dificultad en las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Consejo Distrital o Municipal Electoral correspondiente, a las diez horas los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
g)En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura; y
h)El Secretario actuante deberá anotar en el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente el motivo que originó el retraso de la instalación.
Estado de Oaxaca Artículo 204 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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