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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 203 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 203.

1.Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de casilla de cada una de las elecciones.

2.El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutadores de las mesas directivas de las casillas, procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran.

3.Acto continuo se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

4.A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien deberá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos; de lo anterior se dejará constancia en la hoja de incidentes respectiva.

5.El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a)El de instalación; y

b)El de cierre de votación.

6.En el apartado correspondiente a la instalación se hará constar:

a)El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b)El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

c)El número de boletas recibidas para cada elección;

d)Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos;

e)Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

f)En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

7.En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas.

8.Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.



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