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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 201 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 201.

Los nombramientos de los asistentes electorales estarán sujetos a las reglas siguientes:

a)Serán nombrados por la Junta General Ejecutiva o el Consejo Distrital o Municipal Electoral, según corresponda, a más tardar 15 días antes de la elección;

b)Serán nombrados en el número necesario conforme a las características del Distrito Electoral o Municipio y al número de casillas que se instalen; y

c)Para el ejercicio de las funciones y para identificación recibirán su nombramiento.



Estado de Oaxaca Artículo 201 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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