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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 202 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 202.

1.Las funciones de los asistentes electorales de los Consejos Distritales o Municipales Electorales serán las siguientes:

a)Auxiliar en la entrega de la documentación, material y útiles para la elección, a los Presidentes de casilla;

b)Verificar y supervisar que la instalación y clausura de las casillas se realice en los términos y plazos que señala este Código y, en su caso, informar al Consejo Distrital o Municipal Electoral;

c)Auxiliar a los Presidentes de las mesas directivas de casilla o a cualquiera de los funcionarios de la misma, que no pudieran entregar personalmente los paquetes electorales, pudiendo incluso realizar el traslado hasta la sede del Consejo Distrital o Municipal, bajo la vigilancia de los representantes de los partidos políticos que así deseen hacerlo;

d)Auxiliar a los Presidentes de las mesas directivas de casillas, cuando éstos así se los soliciten;

e)Informar a los Consejos Distritales o Municipales, del desarrollo de la jornada electoral;

f)Reportar en forma inmediata a los Consejos Distritales o Municipales, sobre aquellos incidentes que se susciten en las casillas;

g)Ejecutar las instrucciones que les den los Consejos Distritales o Municipales a través del Consejero Presidente;

h)Auxiliar en la recepción de los paquetes electorales en la sede de los Consejos Distritales y Municipales; e

i)En aquellas otras que determine el propio Consejo.

2.Los asistentes electorales del Instituto actuarán exclusivamente en el cumplimiento de las tareas que expresamente le sean indicadas.



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