Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 202 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 202.
1.Las funciones de los asistentes electorales de los Consejos Distritales o Municipales Electorales serán las siguientes:
a)Auxiliar en la entrega de la documentación, material y útiles para la elección, a los Presidentes de casilla;
b)Verificar y supervisar que la instalación y clausura de las casillas se realice en los términos y plazos que señala este Código y, en su caso, informar al Consejo Distrital o Municipal Electoral;
c)Auxiliar a los Presidentes de las mesas directivas de casilla o a cualquiera de los funcionarios de la misma, que no pudieran entregar personalmente los paquetes electorales, pudiendo incluso realizar el traslado hasta la sede del Consejo Distrital o Municipal, bajo la vigilancia de los representantes de los partidos políticos que así deseen hacerlo;
d)Auxiliar a los Presidentes de las mesas directivas de casillas, cuando éstos así se los soliciten;
e)Informar a los Consejos Distritales o Municipales, del desarrollo de la jornada electoral;
f)Reportar en forma inmediata a los Consejos Distritales o Municipales, sobre aquellos incidentes que se susciten en las casillas;
g)Ejecutar las instrucciones que les den los Consejos Distritales o Municipales a través del Consejero Presidente;
h)Auxiliar en la recepción de los paquetes electorales en la sede de los Consejos Distritales y Municipales; e
i)En aquellas otras que determine el propio Consejo.
2.Los asistentes electorales del Instituto actuarán exclusivamente en el cumplimiento de las tareas que expresamente le sean indicadas.
Estado de Oaxaca Artículo 202 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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