Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 534 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 534.
1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 506, la autoridad responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano del Instituto Electoral o al Tribunal Electoral lo siguiente:
I. El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y demás documentos que a el se hayan acompañado;
II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;
III. Los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y demás documentación que a ellos se haya acompañado;
IV. En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado en los términos del presente Código;
V. El informe circunstanciado; y
VI. Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.
Estado de Jalisco Artículo 534 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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