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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 492 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 492.

1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

2. El titular de la Contraloría tendrá un nivel jerárquico equivalente a director.

3. El titular de la Contraloría será designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y previa convocatoria pública.

4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Congreso del Estado.

5. El contralor durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecto; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.

6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este capítulo.

7. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, máxima publicidad e independencia.



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