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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 490 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 490.

1. Con independencia del sentido de la resolución que ponga fin al procedimiento, el Contralor dictará las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten con motivo del trámite de la queja, si del contenido se desprende una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad administrativa, procederá en los términos previstos en este capítulo.



Estado de Jalisco Artículo 490 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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