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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 488 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 488.

1. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente capítulo y a las cometidas en contravención de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Sanción económica;

IV. Suspensión;

V. Destitución del puesto; y

VI. Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

2. Tratándose del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, el expediente relativo será turnado al Consejo General, a efecto de que resuelva. En el caso de que el Presidente, el Secretario Ejecutivo o los Consejeros, impidieren por cualquier medio el desahogo del asunto, el Contralor General fundando y motivando la causa, lo notificará al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, acompañando el expediente, a fin de que resuelvan sobre la responsabilidad, previo dictamen de las comisiones de Responsabilidades y Asuntos Electorales.

3. Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los directores del Instituto, para la aplicación de las sanciones por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior, el contralor general presentará ante el Consejo General el expediente respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia de la sanción.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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