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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 488 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 488.

1. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente capítulo y a las cometidas en contravención de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Sanción económica;

IV. Suspensión;

V. Destitución del puesto; y

VI. Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

2. Tratándose del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, el expediente relativo será turnado al Consejo General, a efecto de que resuelva. En el caso de que el Presidente, el Secretario Ejecutivo o los Consejeros, impidieren por cualquier medio el desahogo del asunto, el Contralor General fundando y motivando la causa, lo notificará al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, acompañando el expediente, a fin de que resuelvan sobre la responsabilidad, previo dictamen de las comisiones de Responsabilidades y Asuntos Electorales.

3. Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los directores del Instituto, para la aplicación de las sanciones por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior, el contralor general presentará ante el Consejo General el expediente respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia de la sanción.



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