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Código de Procedimientos Familiares Artículo 639 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 639. Sobreseimiento por existencia de testamento

Si de la información rendida por el Archivo Notarial se desprende la existencia de un testamento, el juez debe sobreseer el juicio de sucesión intestada promovido y abrir el juicio de testamentaria.

Si las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios, se deben acumular los juicios bajo la representación del albacea y la liquidación y la partición debe ser siempre comunes, al igual que los inventarios, pero sólo cuando los juicios se acumulen antes de su facción.

Lo señalado en el párrafo anterior, también es aplicable cuando en cualquier momento del juicio de sucesión intestada aparezca un testamento.



Estado de Yucatán Artículo 639 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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