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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 437 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 437.

1. Para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales conforme al modelo que apruebe el Instituto Electoral.

2. Las boletas deben contener:

I. Entidad, Municipio y Distrito, de conformidad con la naturaleza del sufragio y la aplicación territorial del proceso;

II. Sello del Instituto Electoral y firmas impresas del Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo;

III. Talón desprendible con folio;

IV. La pregunta sobre si el ciudadano revoca o no el mandato sujeto a consulta;

V. Cuadros o círculos para el SI y para el NO; y

VI. El nombre completo y cargo del sujeto sometido a consulta de revocación de mandato.

3. En caso de que se utilice el dispositivo de recepción electrónica, el Instituto aprobará el modelo que corresponda.



Estado de Jalisco Artículo 437 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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