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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 435 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 435.

1. La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujetará a las disposiciones siguientes:

I.  En primer término se nombrará a los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, serán llamados sus suplentes; y

II. En caso de que no se complete el número de funcionarios de casilla se estará a lo que acuerde el Instituto Electoral, sujetándose a este ordenamiento legal.

2. En el proceso de revocación de mandato no procede el nombramiento de representantes de partidos políticos en casillas.

3. Los solicitantes y el funcionario sujeto a revocación de mandato podrán nombrar un representante propietario y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla que se establezca.



Estado de Jalisco Artículo 435 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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