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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 433 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 433.

1. El Instituto Electoral, según las necesidades del proceso y el ámbito territorial de aplicación, determinará la estructura mínima para que se realice la consulta de revocación de mandato. El Instituto podrá establecer las instancias calificadoras que requiera el caso, las que tendrán las atribuciones que les confiere el presente Código y acuerde el Consejo General.

2. Los solicitantes y el funcionario sujeto a revocación de mandato podrán nombrar un representante propietario y un suplente, ante la instancia calificadora que se establezca.

3. En el proceso de revocación de mandato no procede el nombramiento de representantes de partidos políticos ante la instancia calificadora.



Estado de Jalisco Artículo 433 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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