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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 432 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 432.

1. El acuerdo del Tribunal Electoral que declare la procedencia deberá contener la fecha de realización de la consulta y se publicará en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

2. El Instituto Electoral podrá solicitar al Tribunal Electoral una ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso comicial cuando a su juicio exista imposibilidad material para realizar los actos previstos para su desarrollo, sin que pueda la ampliación exceder de treinta días naturales de la fecha señalada inicialmente.

3. El acuerdo del Tribunal Electoral que determine ampliaciones o modificaciones a los plazos y términos deberá estar fundado y motivado y contener la fecha de realización de la consulta y se publicará en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.



Estado de Jalisco Artículo 432 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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