Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 434 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 434.
1. El Instituto Electoral, de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso de consulta de revocación de mandato, decidirá el número y distribución de las casillas electorales, que deben instalarse en mismo número por sección electoral que en el proceso electoral en que resultó electo el funcionario sometido a revocación.
2. El Instituto debe instalar cuando menos la misma cantidad de casillas que en el proceso electoral en que fue electo el funcionario sujeto a revocación de mandato.
Estado de Jalisco Artículo 434 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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