Imprimir

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 10 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 10.

1.Para ser diputado propietario o suplente se requiere reunir los requisitos establecidos por los artículos 34 y 35 de la Constitución Particular.

Los diputados propietarios no podrán ser reelectos para el período inmediato ni con el carácter de suplentes. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hayan estado en ejercicio.

2.Para ser Gobernador se requiere satisfacer los requisitos señalados en el artículo 68 de la Constitución Particular.

3.Para ser Concejal de los Ayuntamientos se requiere satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 113, de la Constitución Particular.

4.Además de los requisitos que señala la Constitución Particular, los candidatos a Diputados, Gobernador y Concejales de los Ayuntamientos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a)Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

b)No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Secretario General de Gobierno, Secretarios de los diferentes ramos de la administración pública estatal, Subsecretarios de Gobierno, Procurador General de Justicia, Presidentes Municipales, Militares en servicio activo y cualquier otro servidor público de la Federación, del Estado, de los Municipios, con facultades ejecutivas, solo pueden ser electos si se separan de sus cargos con 90 días de anticipación a la fecha de su elección;

c)No pertenecer al personal profesional de organismos electorales, federales o estatales, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

d)No ser Magistrados, Secretario General del Tribunal Estatal Electoral; Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, así como Director General, Secretario General o Director Ejecutivo del Instituto mencionado; Auditor y Sub Auditores de la Auditoría Superior del Estado; Comisionados del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca; Presidente, Consejeros, Visitador General y Secretario Ejecutivo, de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca, así como Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sino hasta después de transcurridos dos años de haberse separado de su cargo.



Estado de Oaxaca Artículo 10 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...289

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse