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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 8 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 8.

1.Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 23 de la Constitución Particular, los siguientes requisitos:

a)Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos que disponga la ley respectiva; y

b)Contar con la credencial para votar con fotografía correspondiente.

2.Previo acuerdo o convenio que el Instituto celebre con el Registro Federal de Electores, las credenciales con fotografía para votar que expida este organismo, serán utilizadas en las elecciones locales.

3.En cada Distrito Electoral o Municipio, el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 8 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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