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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 53 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 53.

1. Las agrupaciones políticas estatales interesadas en solicitar su registro como partido político estatal, deberán necesariamente satisfacer la totalidad de los requisitos a que se refiere este capítulo, presentando para tal efecto, a más tardar en el mes de marzo del año anterior al de la elección ordinaria, las siguientes constancias:

I. Los documentos en los que consten:

a) La declaración de principios;

b) El programa de acción;

c) Los estatutos; y

d) La vigencia de su registro como agrupación política estatal.

II. La solicitud de afiliación individual de cada uno de los integrantes de la organización, en la que conste el nombre completo, domicilio, ocupación, clave y folio de su credencial para votar con fotografía y la firma o huella digital, así como una copia simple de la credencial para votar;

III. Las listas nominales de afiliados por municipio o por distritos electorales, ésta información deberá presentarse en documento físico y en archivos en medio digital;

IV. Las listas de afiliados asistentes a cada una de las asambleas Municipales celebradas;

V. Las actas levantadas por notario público de las asambleas celebradas en los municipios, en las que deberá hacerse constar la participación de los representantes del Instituto Electoral; y

VI. El acta levantada por notario público de la asamblea estatal constitutiva, en la que deberá hacerse constar la participación de los representantes del Instituto Electoral.



Estado de Jalisco Artículo 53 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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