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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 53 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 53.

1. Las agrupaciones políticas estatales interesadas en solicitar su registro como partido político estatal, deberán necesariamente satisfacer la totalidad de los requisitos a que se refiere este capítulo, presentando para tal efecto, a más tardar en el mes de marzo del año anterior al de la elección ordinaria, las siguientes constancias:

I. Los documentos en los que consten:

a) La declaración de principios;

b) El programa de acción;

c) Los estatutos; y

d) La vigencia de su registro como agrupación política estatal.

II. La solicitud de afiliación individual de cada uno de los integrantes de la organización, en la que conste el nombre completo, domicilio, ocupación, clave y folio de su credencial para votar con fotografía y la firma o huella digital, así como una copia simple de la credencial para votar;

III. Las listas nominales de afiliados por municipio o por distritos electorales, ésta información deberá presentarse en documento físico y en archivos en medio digital;

IV. Las listas de afiliados asistentes a cada una de las asambleas Municipales celebradas;

V. Las actas levantadas por notario público de las asambleas celebradas en los municipios, en las que deberá hacerse constar la participación de los representantes del Instituto Electoral; y

VI. El acta levantada por notario público de la asamblea estatal constitutiva, en la que deberá hacerse constar la participación de los representantes del Instituto Electoral.



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