Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 131 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 131.

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario: que sea citado cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, además de la mayoría de los representantes de los partidos políticos, que esté presente el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero que él mismo designe. En el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que presida.

2. En la cita a que se refiere el párrafo anterior, se apercibirá a los integrantes del Consejo General que en caso de no haber mayoría, la sesión se celebrará después de transcurridas dos horas de pasada la cita y dentro de las veinticuatro horas siguientes de la originalmente señalada, con la mayoría de los Consejeros con derecho a voto, entre los que estará el Consejero Presidente, siendo válidos los acuerdos que en ella se tomen.

3. Si alguno de los Consejeros con derecho a voto abandona la sesión una vez que ésta se haya instalado, o se abstiene de emitir su voto, éste se computará en el sentido de la mayoría.

4. Toda resolución se tomará por mayoría de votos de los Consejeros. En caso de empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad. Salvo las que conforme a este Código requieran de una mayoría calificada.

5. El secretario ejecutivo del Instituto asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaría del Consejo estará a cargo del secretario ejecutivo del Instituto. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por el Director Jurídico del propio Instituto.

6. Derogado.



Estado de Jalisco Artículo 131 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...745

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse