Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 131 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 131.
1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario: que sea citado cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, además de la mayoría de los representantes de los partidos políticos, que esté presente el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero que él mismo designe. En el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que presida.
2. En la cita a que se refiere el párrafo anterior, se apercibirá a los integrantes del Consejo General que en caso de no haber mayoría, la sesión se celebrará después de transcurridas dos horas de pasada la cita y dentro de las veinticuatro horas siguientes de la originalmente señalada, con la mayoría de los Consejeros con derecho a voto, entre los que estará el Consejero Presidente, siendo válidos los acuerdos que en ella se tomen.
3. Si alguno de los Consejeros con derecho a voto abandona la sesión una vez que ésta se haya instalado, o se abstiene de emitir su voto, éste se computará en el sentido de la mayoría.
4. Toda resolución se tomará por mayoría de votos de los Consejeros. En caso de empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad. Salvo las que conforme a este Código requieran de una mayoría calificada.
5. El secretario ejecutivo del Instituto asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaría del Consejo estará a cargo del secretario ejecutivo del Instituto. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por el Director Jurídico del propio Instituto.
6. Derogado.
Estado de Jalisco Artículo 131 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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