Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 530 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 530.

1. Los terceros interesados podrán comparecer dentro del plazo de setenta y dos horas, mediante escrito en el que deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Presentarlo ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado;

II. Hacer constar el nombre del tercero interesado;

III. Señalar domicilio para recibir notificaciones;

IV. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del compareciente;

V. Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas; mencionar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieran sido entregadas; y

VII. Hacer constar la firma autógrafa o huella digital del compareciente.



Estado de Jalisco Artículo 530 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...528 529 530 531 532 ...745

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse